Actualizado: 26/09/2012 | Por Agencias, www.que.es

Ryanair pagará 930,21 euros por no dejar viajar a un menor sin DNI

La compañía prohibió al menor de seis años viajar desde Valencia hasta Sevilla a pesar de que iba con sus padres y éstos perfectamente documentados y con el libro de familia.


Ryanair pagará 930,21 euros por no dejar viajar a un menor sin DNI

Un avión de la compañía aérea Ryanair.

Un juzgado de Valencia ha condenado a la compañía Ryanair a pagar 930,21 euros a una familia por denegar en agosto de 2011 el embarque en uno de sus vuelos a un menor de edad, un niño de seis años, que carecía de Documento Nacional de Identidad (DNI). Al pequeño, de nacionalidad española, se le negó el acceso a un avión que cubría la línea Valencia-Sevilla a pesar de que iba acompañado de sus padres y de que éstos estaban debidamente identificados con DNI y Libro de Familia.

Con esta condena, contra la que no cabe recurso, se estima parcialmente la demanda interpuesta por parte de los afectados contra la compañía aérea, que no compareció en el juicio celebrado el pasado 18 de julio y legalmente fue declarada "en rebeldía". No obstante, el juzgado fija la cantidad a abonar a la familia en 930,21 euros correspondientes a 600 euros por el daño moral más el coste del viaje en automóvil a Sevilla y los billetes no utilizados frente a los 1.680 euros que reclamaban inicialmente por la denegación del embarque.

La sentencia indica que, atendiendo a la doctrina existente, "en los vuelos internos, entre dos puntos del territorio nacional, se deberá aplicar el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil", lo que implica que los pasajeros de nacionalidad española menores de 14 años, acompañados por sus padres, "no requerirán de ninguna identificación, haciéndose sus padres -que deberán ir debidamente identificados- responsables de su identidad".

Asimismo, apunta a que la denegación de embarque de los menores se considerará como una denegación de embarque también de los progenitores que los acompañan ya que no se puede obligar a la familia que tenía intención de viajar junta y aporta "debidamente" los documentos necesarios que se separe para hacer el viaje ni los menores pueden quedarse solos.

En relación con las consecuencias de la denegación "injustificada" de embarque, dado que el vuelo tenía una distancia menor a 1.500 kilómetros, corresponde una compensación económica de 250 euros para cada pasajero. Sin embargo, en este caso, aunque es "evidente" el daño moral sufrido por la familia, no existe prueba directa que justifique el valor económico de ese tipo de daño, por lo que se fija "prudencialmente" en los 600 euros solicitados, a los que se suman el resto de importes indicados, que dejan la cantidad en 930,21 euros.

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1Comentario
26 sep. 2012 21:32
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por fin!!!!!

 a mi hijo le querioan dejar en tierra en el viaje de vuelta cuando en el de ida se lo habian permitido.

dejaron llorando a  mi hijo y tuve que llamar a la guardia civil porque encima se llevaban mi maleta sin darme explicaciones.

no comprendo como se ha tardado tanto en dar la razon a los padres que hemos sufrido este tipo de atropellos por parte de esta compañia.

lo que han dicho aqui, es lo que yo les decia a ellos, que en españa esta es la ley que hay, y a ellos y a mucha gente parecia que les daba igual. 

tarde pero al fin!!!!!!!
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