Actualizado: 26/04/2012 | Por J.Pérez
¿Puedo beneficiarme de la dación en pago?

Régimen de alquiler



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Eso sí, en caso de tener que recurrir a la dación en pago, saldar la deuda con la entidad bancaria entregando la vivienda, la familia afectada podría seguir residiendo en ella por un período de 2 años prorrogables en régimen de alquiler pagando una cuota del 3% sobre la deuda pendiente. Es decir, que si el afectado debe 100.000 euros al banco, el alquiler se fijaría en 250 euros mensuales.

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2Comentario
29 abr. 2012 22:27
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Me parece q esta ley es buena pero aun esta muy limitada  y no es justo que quien pierda su casa tenga q seguir pagandola sinpoder disfrutar de la misma
30 abr. 2012 14:36
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¿Será ésta Ley como muchas?...quién hace la Ley hace la trampa....porque no me dirán que los bancos van a dejar de cobrar el chollo de intereses que figura en el contrato durante los 25-30 o 40 años. Ahhh y eso que en la mayoría de deshauciados ya han pagado los intereses totales, encima se quedan sin la vivienda y aún les debes.  Para más inris, ellos la venden, no pagan transmisiones patrimoniales, (están exentos) y paga nuevamente el que la compra....ésto es la pescadilla que se muerde la cola....y los bancos no se la comen, sino los ciudadanos, para ellos se les perdona el impuesto y para nosostros nó. Menudos ladrones.... Creeré en la justicia cuando "la haya para todos"..... cuando metan en la cárcel a los que han robado o sea, a todo el que ha tenido un cargo político y posee un patrimonio que anteriormente no tenía. HACIENDA, ponte las pilas...
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